+Artículo 69 3.
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Artículo 69 3.
Después del 21 de junio de 2026, los verificadores externos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo prestarán servicios de conformidad con el presente Reglamento solo tras registrarse de conformidad con el artículo 23 y siempre que cumplan lo dispuesto en los artículos 22 y 24 a 38, complementados por los actos delegados a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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