+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

Después del 21 de junio de 2026, los verificadores externos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo prestarán servicios de conformidad con el presente Reglamento solo tras registrarse de conformidad con el artículo 23 y siempre que cumplan lo dispuesto en los artículos 22 y 24 a 38, complementados por los actos delegados a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito