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+Artículo 71 8. |
Artículo 71 8.Sobre la base del informe a que se refiere el apartado 7, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe de la Comisión irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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