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+Artículo 72 4. |
Artículo 72 4.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 40, el artículo 42, apartados 1 a 8, y el artículo 43 se aplicarán a partir del 21 de junio de 2026.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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