+ANEXO I FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS

ANEXO I FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS




ANEXO I

FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS

El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.



1.  Información general

— [Fecha de publicación de la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos]

— [Denominación legal del emisor]

— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

— [Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

— [Si está disponible, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]

— [Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos]

— [Si está disponible, la fecha o el período de emisión previstos]

— [La identidad y los datos de contacto del verificador externo]

— [En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o folletos sobre bonos]

2.  Información importante

— [La siguiente declaración: «[Este bono emplea] [Estos bonos emplean] la designación “bono verde europeo” o “BVEu” de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)».]

— [Cuando se pretenda asignar los ingresos de los bonos de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, la siguiente declaración: «[Este bono verde europeo hace] [Estos bonos verdes europeos hacen] uso de la flexibilidad que permite una no conformidad parcial con los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, “criterios técnicos de selección”), como se describe más detalladamente en la sección 4 de la presente ficha informativa».]

3.  Estrategia medioambiental y justificación

[Una declaración sobre si el emisor tiene o no intención de obtener una verificación externa de la información presentada con arreglo a la presente sección a través de una verificación del informe de impacto]

Visión general

— [Información sobre la manera en que se espera que el bono o los bonos contribuyan a la estrategia medioambiental global del emisor, incluidos los objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 que se pretende alcanzar con el bono o bonos]

Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx

— [En la medida en que esté disponible para el emisor en el momento de la emisión, y cuando el emisor esté sujeto al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, una descripción de cómo y en qué medida (por ejemplo, como variación porcentual estimada interanual) se espera que los ingresos de los bonos contribuyan a los indicadores clave de resultados del emisor para los activos, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que sean conformes con la taxonomía.]

Vínculo con los planes de transición

— [Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:

— 

— la forma en que se pretende que los ingresos de los bonos contribuyan a la financiación y a la ejecución de dichos planes; la información puede facilitarse a nivel de actividad económica o proyecto a proyecto, y

— un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

Titulización

[Cuando proceda en el caso de una titulización, una descripción de la manera en que se cumple el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 y la información exigida en el artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento.]

4.  Asignación prevista de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura a continuación se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]

Asignación prevista a actividades económicas conformes con la taxonomía

— [Si el emisor está asignando ingresos de acuerdo con el enfoque gradual o de cartera, y si el bono o los bonos son bonos de titulización.]

— [La proporción mínima de ingresos de los bonos que se requiere con arreglo a los planes del emisor para que se utilicen en actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la metodología del informe de asignación (la proporción será al menos del 85 %): [XX] % de los ingresos de los bonos.]

— [Si está disponible, una indicación de la parte de los ingresos de los bonos que se utilizará para la financiación (en el año de emisión o después del año de emisión) y la refinanciación.]

— [Cuando el emisor sea un emisor soberano y esté previsto asignar los ingresos de los bonos a las reducciones fiscales a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, una estimación del volumen previsto de la pérdida de ingresos asociada a las reducciones fiscales admisibles.]

— [Si están disponibles, los objetivos medioambientales específicos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852.]

— [Para cada una de las actividades económicas a las que está previsto asignar los ingresos, información sobre sus tipos, sectores y códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).]

Asignación prevista a actividades económicas específicas conformes con la taxonomía

— [Cuando los ingresos procedentes de los bonos se asignen a una actividad económica facilitadora o de transición, qué tipo de actividad económica facilitadora o de transición y, en su caso, el importe y la proporción de los ingresos que se prevé asignar a cada tipo de actividad económica facilitadora o de transición.]

— [Cuando proceda, el importe y la proporción de los ingresos que está previsto destinar a actividades conformes a la taxonomía relativa a energía nuclear o gas fósil de conformidad con el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852.]

Asignación prevista a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección

— [Cuando esté previsto asignar los ingresos procedentes de los bonos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que los ingresos [netos] del bono se asignan parcialmente a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección. El emisor describirá dicha falta de conformidad y las actividades de que se trate e indicará, cuando disponga de él, el porcentaje estimado de los ingresos destinados a financiar dichas actividades como total y por actividad, incluido un desglose que describa qué letra o letras del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se están aplicando. Además, una explicación de por qué no pueden aplicarse los criterios técnicos de selección y una explicación de la manera en que el emisor se propone garantizar que esas actividades cumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/2631 y en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/852.]

Proceso y calendario de asignación

[El tiempo estimado tras la emisión de los bonos hasta la asignación completa de los ingresos procedentes de los bonos.]

[Una descripción de los procesos mediante los cuales el emisor determinará la forma en que los proyectos son conformes de los proyectos con los criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (en lo sucesivo, «requisitos de la taxonomía»).]

Costes de emisión

[Una estimación del importe de los costes de emisión acumulados que se deducen de los ingresos, como permite el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, junto con una explicación.]

5.  Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos

[Cuando esté disponible, una estimación de los efectos medioambientales previstos de los ingresos del bono o los bonos. Cuando no se disponga de esta información, deberá justificarse.]

6.  Información sobre informes

[Enlace al sitio web del emisor, tal como se exige en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.]

[Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

La fecha de inicio del primer período de referencia, si es distinta de la fecha de emisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.

— [Indicación de si los informes de asignación incluirán información de cada proyecto sobre los importes asignados y los impactos medioambientales esperados.]

7.  Plan CapEx

— [Cuando proceda, una descripción detallada del plan CapEx mencionado en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2631 incluidos los principales parámetros utilizados por el emisor para determinar la conformidad de los activos o actividades pertinentes con los requisitos de la taxonomía al final del período contemplado en dicho artículo.]

8.  Otra información pertinente

(1)   

Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(2)   

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(3)   

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(4)   

Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[En el caso de un bono de titulización, las referencias del presente documento al emisor se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito