+ANEXO III INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
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ANEXO III INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
[Cuando se trate de una revisión del informe de impacto, se reflejará en el título.]
El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.
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1. Información general
— [Fecha de publicación del informe de impacto]
— [En su caso, fecha de publicación del informe de impacto revisado]
— [Fecha de emisión de los bonos o tramos de los bonos]
— [Denominación legal del emisor]
— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]
— [Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]
— [Si está disponible, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]
— [Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos y sus tramos]
— [Cuando el informe de impacto haya sido evaluado por un verificador externo, la identidad y los datos de contacto del verificador externo]
— [En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o folletos sobre bonos]
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2. Información importante
— [La siguiente declaración: «[Este bono emplea] [Estos bonos emplean] la designación “bono verde europeo” o “BVEu” de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).»]
— [Cuando los ingresos de los bonos se hayan asignado de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, la siguiente declaración: «[Este bono verde europeo hace] [Estos bonos verdes europeos hacen] uso de la flexibilidad que permite una no conformidad parcial con los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, “criterios técnicos de selección”), como se describe más detalladamente en la sección 4 del presente informe de impacto».]
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3. Estrategia medioambiental y justificación
Visión general
— [Información sobre la manera en que el bono ha contribuido a la estrategia medioambiental global del emisor]
— [Cuando proceda, una explicación de cualquier cambio en la estrategia medioambiental global del emisor desde la publicación de la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos]
— [Los objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 que se pretende alcanzar con el bono]
Indicadores clave de resultados de los gastos de capital y los gastos operativos
— [Cuando el emisor esté sujeto a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, una descripción de cómo, en qué medida (por ejemplo, expresada como la variación porcentual interanual) y en qué períodos financieros los ingresos de los bonos han contribuido a los indicadores clave de resultados del emisor para los activos, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que sean conformes con la taxonomía.]
Vínculo con el plan de transición
— [Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:
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— la manera en que los ingresos de los bonos han contribuido a la financiación y a la ejecución de dichos planes; la información puede facilitarse a nivel de actividad económica agregada o proyecto a proyecto, y
— un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]
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4. Asignación de los ingresos procedentes de los bonos
[Se facilitará la siguiente información al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones competitivas o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]
Asignación a actividades económicas específicas conformes con la taxonomía
[La proporción de ingresos de los bonos asignada a actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/2631: [XX] % de los ingresos de los bonos.]
[Cuando los ingresos procedentes de los bonos se han asignado a una actividad económica facilitadora o de transición, especificando la actividad económica facilitadora o de transición, así como el importe y la proporción de los ingresos asignados a cada tipo de actividad económica facilitadora o de transición.]
[Cuando proceda, el importe y la proporción de los activos relacionados con actividades conformes a la taxonomía relativas a energía nuclear o gas fósil con arreglo al artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852.]
Asignación a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección
[Cuando se hayan asignado los ingresos procedentes de los bonos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que los ingresos [netos] del bono se asignaron parcialmente a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección. El emisor describirá dicha falta de conformidad y las actividades de que se trate e indicará el porcentaje de los ingresos destinados a dichas actividades como total y por actividad, incluido un desglose que describa qué letra o letras del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se aplicaron. Además, una explicación de por qué no pudieron aplicarse los criterios técnicos de selección y una explicación sobre la manera en que el emisor se ha asegurado de que esas actividades cumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/2631 y en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/852.]
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5. Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos
— [Una estimación de los impactos medioambientales positivos y negativos de forma agregada.]
— [Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para evaluar el impacto de los proyectos, cuando la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos del bono en cuestión no incluyera esta información.]
— [Información sobre los impactos medioambientales positivos y negativos de los proyectos y, si están disponibles, los indicadores relacionados. Cuando no se disponga de esta información a nivel de proyecto, deberá explicarse.]
— [Cuando el emisor desee incluirla, información sobre si el proyecto ha contribuido y de qué manera a otros aspectos de sostenibilidad del bono, como los aspectos sociales de la transición hacia la neutralidad climática, por ejemplo, proporcionando nuevos empleos, a través del reciclaje profesional y con infraestructura local para las comunidades afectadas por la transición de las actividades económicas hacia la sostenibilidad.]
— [Cuando los ingresos de los bonos se asignen con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, el emisor informará de ello por separado para esos proyectos y actividades.]
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6. Información sobre informes
— [Un enlace al sitio web del emisor de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.]
— [Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]
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7. Plan CapEx
[Cuando proceda, los avances realizados en la ejecución del plan CapEx a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2631.]
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8. Otra información pertinente
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(1)
Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).
(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(3)
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
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[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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