+Artículo 2 1
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Artículo 2 1
1. El presente Reglamento se aplica a las calificaciones ASG emitidas por proveedores de calificaciones ASG que operan en la Unión.
Se considera que los proveedores de calificaciones ASG operan en la Unión en los casos siguientes:
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a)
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en el caso de los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión:
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i)
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cuando emiten y publican sus calificaciones ASG en su sitio web o por otros medios, o
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ii)
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cuando emiten y distribuyen sus calificaciones ASG mediante suscripción u otras relaciones contractuales, a empresas financieras reguladas de la Unión, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/109/CE, o a instituciones, órganos u organismos de la Unión o a autoridades públicas de los Estados miembros;
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b)
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en el caso de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión, cuando emiten y distribuyen sus calificaciones ASG mediante suscripción u otras relaciones contractuales a empresas financieras reguladas de la Unión, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/109/CE, o a instituciones, órganos y organismos de la Unión o a autoridades públicas de los Estados miembros.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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