+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   El presente Reglamento se aplica a las calificaciones ASG emitidas por proveedores de calificaciones ASG que operan en la Unión.

Se considera que los proveedores de calificaciones ASG operan en la Unión en los casos siguientes:

a)

en el caso de los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión:

i)

cuando emiten y publican sus calificaciones ASG en su sitio web o por otros medios, o

ii)

cuando emiten y distribuyen sus calificaciones ASG mediante suscripción u otras relaciones contractuales, a empresas financieras reguladas de la Unión, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/109/CE, o a instituciones, órganos u organismos de la Unión o a autoridades públicas de los Estados miembros;

b)

en el caso de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión, cuando emiten y distribuyen sus calificaciones ASG mediante suscripción u otras relaciones contractuales a empresas financieras reguladas de la Unión, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, a empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/109/CE, o a instituciones, órganos y organismos de la Unión o a autoridades públicas de los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito