3. La AEVM, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE) establecida por el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ) establecida por el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), conocidas conjuntamente como «Autoridades Europeas de Supervisión» (AES), elaborarán, a través del Comité Mixto, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles de la presentación y el contenido de la información que debe divulgarse en virtud del apartado 2, párrafo primero, letra c), párrafo segundo, teniendo en cuenta los diversos tipos de productos financieros, sus características y las diferencias entre ellos, y la necesidad de evitar duplicaciones de la información ya publicada de conformidad con los requisitos normativos aplicables.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.