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+Artículo 5 2 |
Artículo 5 22. En un plazo de noventa días hábiles a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, letra a), la AEVM decidirá si registra al remitente de la notificación como un pequeño proveedor de calificaciones ASG. La AEVM informará al remitente de la notificación de su decisión en un plazo de cinco días hábiles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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