3. Cuando un proveedor de calificaciones ASG a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deje de estar clasificado un pequeño proveedor de calificaciones ASG, o tres años después de su registro de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo, lo que ocurra primero, el proveedor de calificaciones ASG estará sujeto a todas las disposiciones del presente Reglamento y solicitará la autorización para operar en la Unión en un plazo de seis meses con arreglo al capítulo 1 del presente título.