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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. La solicitud de autorización contemplada en el apartado 1 deberá incluir toda la información enumerada en el anexo I del presente Reglamento y se presentará en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. El Reglamento n.o 1 (37) del Consejo se aplicará mutatis mutandis a cualquier otra comunicación entre la AEVM y los proveedores de calificaciones ASG y su personal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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