+Artículo 7 3

Artículo 7 3

3.   En el plazo de noventa días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la AEVM adoptará una decisión plenamente motivada, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, para conceder o denegar la autorización para operar como proveedor de calificaciones ASG en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito