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+Artículo 7 3 |
Artículo 7 33. En el plazo de noventa días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la AEVM adoptará una decisión plenamente motivada, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, para conceder o denegar la autorización para operar como proveedor de calificaciones ASG en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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