1. La AEVM adoptará una decisión plenamente motivada que autorice a un solicitante para operar en la Unión como proveedor de calificaciones ASG cuando llegue a la conclusión, a partir de su examen de la solicitud a que se refiere el artículo 7, de que el solicitante cumple los requisitos para la emisión de las calificaciones ASG establecidos en el presente Reglamento.
Cuando la AEVM, tras haber examinado la solicitud, determine que el solicitante no cumple los requisitos para emitir calificaciones ASG establecidos en el presente Reglamento, adoptará una decisión plenamente motivada que deniegue la autorización.