+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   La Comisión podrá adoptar una decisión de equivalencia mediante un acto de ejecución en la que se declare que el marco jurídico y las prácticas de supervisión de un tercer país garantizan:

a)

que los proveedores de calificaciones ASG autorizados o registrados en ese tercer país cumplen disposiciones vinculantes equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento;

b)

que las disposiciones vinculantes a que se refiere la letra a) son objeto de forma permanente de una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en ese tercer país.

Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito