3. Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que deseen obtener el reconocimiento a que se refiere el apartado 1, deberán tener un representante legal. Dicho representante legal será una persona jurídica establecida en la Unión y será designada expresamente por el proveedor de calificaciones ASG para actuar en su nombre. El representante legal demostrará a la AEVM que el proveedor de calificaciones ASG cumple de forma continuada los requisitos establecidos en el presente Reglamento y rendirá cuentas a la AEVM al respecto. El representante legal proporcionará a la AEVM, previa solicitud, toda la información necesaria para convencer a la AEVM de que el proveedor de calificaciones ASG cumple los requisitos del presente Reglamento.