+Artículo 12 3

Artículo 12 3

3.   Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que deseen obtener el reconocimiento a que se refiere el apartado 1, deberán tener un representante legal. Dicho representante legal será una persona jurídica establecida en la Unión y será designada expresamente por el proveedor de calificaciones ASG para actuar en su nombre. El representante legal demostrará a la AEVM que el proveedor de calificaciones ASG cumple de forma continuada los requisitos establecidos en el presente Reglamento y rendirá cuentas a la AEVM al respecto. El representante legal proporcionará a la AEVM, previa solicitud, toda la información necesaria para convencer a la AEVM de que el proveedor de calificaciones ASG cumple los requisitos del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito