+Artículo 12 4

Artículo 12 4

4.   El proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión proporcionará a la AEVM, en el momento de presentar una solicitud de reconocimiento según lo dispuesto en el apartado 2, lo siguiente:

a)

toda la información enumerada en el anexo I;

b)

toda la información necesaria para demostrar que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo;

c)

toda la información necesaria para convencer a la AEVM de que el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión ha adoptado las medidas necesarias para cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo;

d)

la lista de sus calificaciones ASG reales o potenciales destinadas a ser distribuidas en la Unión;

e)

en su caso, el nombre y los datos de contacto de la autoridad competente del tercer país responsable de su supervisión.

En un plazo de 90 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de reconocimiento a que se refiere el apartado 2, la AEVM adoptará una decisión sobre la concesión del reconocimiento. La AEVM notificará su decisión al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito