4. El proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión proporcionará a la AEVM, en el momento de presentar una solicitud de reconocimiento según lo dispuesto en el apartado 2, lo siguiente:
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a)
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toda la información enumerada en el anexo I;
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b)
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toda la información necesaria para demostrar que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo;
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c)
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toda la información necesaria para convencer a la AEVM de que el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión ha adoptado las medidas necesarias para cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo;
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d)
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la lista de sus calificaciones ASG reales o potenciales destinadas a ser distribuidas en la Unión;
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e)
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en su caso, el nombre y los datos de contacto de la autoridad competente del tercer país responsable de su supervisión.
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En un plazo de 90 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de reconocimiento a que se refiere el apartado 2, la AEVM adoptará una decisión sobre la concesión del reconocimiento. La AEVM notificará su decisión al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión.