+Artículo 12 5

Artículo 12 5

5.   La AEVM reconocerá al proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión ha cumplido lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4;

b)

cuando el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión sea objeto de supervisión, la AEVM procurará establecer un convenio de cooperación adecuado con la autoridad competente pertinente del tercer país en el que esté establecido el proveedor de calificaciones ASG, a fin de garantizar un intercambio eficiente de información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito