+Artículo 12 7

Artículo 12 7

7.   La AEVM impondrá multas de conformidad con el artículo 36, o suspenderá o, en su caso, revocará el reconocimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en consonancia con el artículo 9, cuando tenga razones debidamente fundadas, sobre la base de pruebas documentales, para considerar que el proveedor de calificaciones ASG:

a)

actúa o ha actuado de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de las calificaciones ASG o para el correcto funcionamiento de los mercados;

b)

ha infringido gravemente el presente Reglamento;

c)

ha efectuado declaraciones falsas o utilizado cualquier otro medio irregular para obtener el reconocimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito