7. La AEVM impondrá multas de conformidad con el artículo 36, o suspenderá o, en su caso, revocará el reconocimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en consonancia con el artículo 9, cuando tenga razones debidamente fundadas, sobre la base de pruebas documentales, para considerar que el proveedor de calificaciones ASG:
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a)
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actúa o ha actuado de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de las calificaciones ASG o para el correcto funcionamiento de los mercados;
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b)
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ha infringido gravemente el presente Reglamento;
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c)
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ha efectuado declaraciones falsas o utilizado cualquier otro medio irregular para obtener el reconocimiento.
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