8. Cuando el proveedor de calificaciones ASG reconocido por la AEVM con arreglo al presente artículo deje de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 1, lo notificará sin demora indebida a la AEVM.
El proveedor de calificaciones ASG notificará a la AEVM en un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que deje de cumplir las condiciones dispuestas en el apartado 1 si desea seguir ofreciendo sus servicios en la Unión y solicitará la autorización en un plazo de doce meses a partir de esa fecha. En ausencia de dicha notificación, el proveedor de calificaciones ASG dejará de operar en la Unión.