+Artículo 12 8

Artículo 12 8

8.   Cuando el proveedor de calificaciones ASG reconocido por la AEVM con arreglo al presente artículo deje de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 1, lo notificará sin demora indebida a la AEVM.

El proveedor de calificaciones ASG notificará a la AEVM en un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que deje de cumplir las condiciones dispuestas en el apartado 1 si desea seguir ofreciendo sus servicios en la Unión y solicitará la autorización en un plazo de doce meses a partir de esa fecha. En ausencia de dicha notificación, el proveedor de calificaciones ASG dejará de operar en la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito