9. La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para determinar la forma y el contenido de la solicitud de reconocimiento a que se refiere el apartado 2 y, en particular, la presentación de la información requerida en el apartado 4.
La AEVM podrá presentar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a la Comisión a más tardar el 2 de octubre de 2025.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.