+Artículo 12 9

Artículo 12 9

9.   La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para determinar la forma y el contenido de la solicitud de reconocimiento a que se refiere el apartado 2 y, en particular, la presentación de la información requerida en el apartado 4.

La AEVM podrá presentar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a la Comisión a más tardar el 2 de octubre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito