+Artículo 13 Convenios de cooperación
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Artículo 13 Convenios de cooperación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1

1.   Todo convenio de cooperación a que se refieren el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 1, letra h), y el artículo 12, apartado 5, letra b), estará sujeto a garantías de secreto profesional como mínimo equivalentes a las establecidas en el artículo 46. El intercambio de información realizado en el marco de dichos convenios de cooperación tendrá por objeto el desempeño de las funciones de la AEVM o de las autoridades competentes del tercer país.

Artículo 13 2

2.   En lo que respecta a la transferencia de datos personales a un tercer país, la AEVM aplicará el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (38).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito