+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   Todo convenio de cooperación a que se refieren el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 1, letra h), y el artículo 12, apartado 5, letra b), estará sujeto a garantías de secreto profesional como mínimo equivalentes a las establecidas en el artículo 46. El intercambio de información realizado en el marco de dichos convenios de cooperación tendrá por objeto el desempeño de las funciones de la AEVM o de las autoridades competentes del tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito