|
+Artículo 13 1 |
Artículo 13 11. Todo convenio de cooperación a que se refieren el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 1, letra h), y el artículo 12, apartado 5, letra b), estará sujeto a garantías de secreto profesional como mínimo equivalentes a las establecidas en el artículo 46. El intercambio de información realizado en el marco de dichos convenios de cooperación tendrá por objeto el desempeño de las funciones de la AEVM o de las autoridades competentes del tercer país. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|