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+Artículo 14 3 |
Artículo 14 33. A partir del 1 de enero de 2028, al hacer pública cualquier información según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, y al artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento, el proveedor de calificaciones ASG presentará dicha información al mismo tiempo al organismo de recopilación a que se refiere el apartado 6 del presente artículo con el fin de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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