+Artículo 14 3

Artículo 14 3

3.   A partir del 1 de enero de 2028, al hacer pública cualquier información según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, y al artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento, el proveedor de calificaciones ASG presentará dicha información al mismo tiempo al organismo de recopilación a que se refiere el apartado 6 del presente artículo con el fin de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito