+Artículo 14 8

Artículo 14 8

8.   A fin de garantizar una recopilación y gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 3, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar:

a)

otros metadatos que deben acompañar a la información;

b)

la estructuración de los datos incluidos en la información;

c)

para qué información se requiere un formato legible por máquina y qué formato legible por máquina debe utilizarse.

A efectos de la letra c) del párrafo primero, la AEVM evaluará las ventajas y desventajas de los diferentes formatos legibles por máquina y realizará las pruebas de campo adecuadas en consulta con las partes interesadas pertinentes.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito