8. A fin de garantizar una recopilación y gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 3, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar:
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a)
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otros metadatos que deben acompañar a la información;
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b)
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la estructuración de los datos incluidos en la información;
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c)
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para qué información se requiere un formato legible por máquina y qué formato legible por máquina debe utilizarse.
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A efectos de la letra c) del párrafo primero, la AEVM evaluará las ventajas y desventajas de los diferentes formatos legibles por máquina y realizará las pruebas de campo adecuadas en consulta con las partes interesadas pertinentes.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.