2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un proveedor de calificaciones ASG podrá llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra d) o f), siempre que adopte, además de las medidas a que se refieren los artículos 25 y 26, medidas específicas para:
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a)
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garantizar que cada actividad se ejerza de manera autónoma;
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b)
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evitar la creación de riesgos potenciales de conflictos de intereses en la toma de decisiones en el marco de sus actividades de calificación ASG;
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c)
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garantizar que aquellos empleados que intervengan directamente en el proceso de evaluación de un elemento calificado no efectúen ninguna de las actividades a que se refiere el apartado 1, letra d) o f).
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Al aplicar estas medidas, el proveedor de calificaciones ASG también tendrá en cuenta, en su caso, las actividades del grupo al que pertenezca.