+Artículo 16 3

Artículo 16 3

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra c), un proveedor de calificaciones ASG podrá presentar a la AEVM una solicitud de autorización para elaborar índices de referencia siempre que adopte medidas específicas, en particular las contempladas en el apartado 2. La AEVM decidirá si las medidas propuestas por el proveedor de calificaciones ASG son adecuadas y suficientes en relación con los riesgos potenciales de conflictos de intereses. Si la AEVM considera que las medidas no son adecuadas o suficientes en relación con los riesgos potenciales de conflicto de intereses, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1, letra c).

Cualquier cambio sustancial en las medidas adoptadas por el proveedor de calificaciones ASG o en la aplicación de estas será notificado a la AEVM por el proveedor de calificaciones ASG antes de que dicho cambio se ponga en práctica. La AEVM decidirá si las medidas siguen siendo adecuadas y suficientes en relación con los riesgos potenciales de conflictos de intereses. Si la AEVM considera que las medidas han dejado de ser las adecuadas o suficientes en relación con los riesgos potenciales de conflictos de intereses, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1, letra c).

La AEVM adoptará una decisión a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado en un plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la información completa sobre las medidas propuestas por el proveedor de calificaciones ASG o cualesquiera modificaciones sustanciales de estas, o en los plazos establecidos en el artículo 7 si la valoración de la AEVM forma parte de su evaluación de la solicitud de autorización del proveedor de calificaciones ASG.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito