5. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los detalles de las medidas y salvaguardias que deben aplicarse en virtud de los apartados 2, 3 y 4.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 2 de octubre de 2025.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.