+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   Excepto cuando se trate de participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras:

a)

las personas a las que hace referencia el apartado 1 que intervengan directamente en la determinación de una calificación concreta de un elemento calificado, no comprarán ni venderán instrumentos financieros emitidos, garantizados o de alguna otra forma respaldados por cualquier entidad que sea calificada dentro de su zona de responsabilidad analítica o por cualquier entidad integrada en el grupo de dicha entidad ni realizarán ninguna operación con dichos instrumentos financieros;

b)

las personas que ocupen un puesto de alta dirección en el proveedor de calificaciones ASG no comprarán ni venderán ningún instrumento financiero emitido, garantizado o respaldado de otro modo por ninguna entidad calificada por el proveedor de calificaciones ASG, ni por ninguna entidad del grupo de dicha entidad, ni realizarán ninguna transacción con dichos instrumentos financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito