+Artículo 17 4
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Artículo 17 4
4. Las personas a las que hace referencia el apartado 1 no intervendrán directamente ni influirán de otro modo en la determinación de una calificación ASG de un elemento calificado cuando:
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a)
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posean instrumentos financieros del elemento calificado en cuestión, a excepción de las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de las inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras;
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b)
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posean instrumentos financieros de cualquier entidad vinculada a un elemento calificado, cuando dicha propiedad pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida generalmente como posible causante de un conflicto de intereses, a excepción de las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de las inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras;
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c)
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hayan tenido, en el último año, una relación laboral, empresarial o de otra índole con la entidad calificada por el proveedor de calificaciones ASG, o con cualquier entidad integrada en el grupo de dicha entidad, que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida generalmente como posible causante de un conflicto de intereses.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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