+Artículo 17 4

Artículo 17 4

4.   Las personas a las que hace referencia el apartado 1 no intervendrán directamente ni influirán de otro modo en la determinación de una calificación ASG de un elemento calificado cuando:

a)

posean instrumentos financieros del elemento calificado en cuestión, a excepción de las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de las inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras;

b)

posean instrumentos financieros de cualquier entidad vinculada a un elemento calificado, cuando dicha propiedad pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida generalmente como posible causante de un conflicto de intereses, a excepción de las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de las inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras;

c)

hayan tenido, en el último año, una relación laboral, empresarial o de otra índole con la entidad calificada por el proveedor de calificaciones ASG, o con cualquier entidad integrada en el grupo de dicha entidad, que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida generalmente como posible causante de un conflicto de intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito