+Artículo 18 Requisitos relativos al mantenimiento de registros
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Artículo 18 Requisitos relativos al mantenimiento de registros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 1

1.   Los proveedores de calificaciones ASG registrarán sus actividades de calificación ASG. Dichos registros incluirán la información enumerada en los anexos I y II.

Artículo 18 2

2.   Los proveedores de calificaciones ASG conservarán la información prevista en el apartado 1 durante al menos cinco años y de tal forma que sea posible reproducir y comprender plenamente la determinación de una calificación ASG.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito