+Artículo 22 2

Artículo 22 2

2.   Al evaluar la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la AEVM verificará si se cumplen las siguientes condiciones:

a)

que el proveedor de calificaciones ASG sea un pequeño proveedor de calificaciones ASG, en el sentido del artículo 5, apartado 1;

b)

el proveedor de calificaciones ASG haya aplicado medidas y procedimientos, en particular mecanismos internos de control, medidas internas en materia de notificación y medidas internas que garanticen la independencia de los analistas de calificaciones y de las personas que aprueban las calificaciones ASG, garantizándose así el cumplimiento efectivo del presente Reglamento;

c)

que el proveedor de calificaciones ASG haya demostrado que su tamaño no ha sido determinado con el propósito de eludir los requisitos del presente Reglamento;

d)

que el proveedor de calificaciones ASG haya demostrado con suficiente claridad que los requisitos dispuestos en al artículo 15, apartados 6, 8 y 10, no son proporcionales a la naturaleza, escala o complejidad de la actividad de dicho proveedor de calificaciones ASG o a la naturaleza o alcance de la emisión de las calificaciones ASG.

Sobre la base de estas consideraciones, la AEVM podrá eximir al proveedor de calificaciones ASG de todos los requisitos dispuestos en al artículo 15, apartados 6, 8 y 10 o, en casos debidamente justificados y sobre la base de los elementos proporcionados por el proveedor de calificaciones ASG con arreglo al párrafo primero, letra d), del presente apartado, de algunos de esos requisitos únicamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito