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+Artículo 23 3 |
Artículo 23 33. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los proveedores de calificaciones ASG podrán proporcionar una única calificación ASG que agregue los factores A, S y G si proporcionan, sin perjuicio de otras obligaciones de divulgación con arreglo al presente Reglamento, la información a que se refiere el punto 1, letra h), del anexo III. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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