3. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con mayor detalle los elementos que deben divulgarse de conformidad con el apartado 1. Estos elementos no incluirán requisitos de divulgación adicionales distintos de los enumerados en el punto 2 del anexo III.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 2 de octubre de 2025.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.