+Artículo 26 1

Artículo 26 1

1.   Los proveedores de calificaciones ASG se asegurarán de que sus empleados y cualquier otra persona física que esté a su servicio o bajo su responsabilidad y que intervengan directamente en la emisión de una calificación ASG:

a)

posean las cualificaciones necesarias para desempeñar sus cometidos y obligaciones y estén sujetos a una gestión y supervisión efectivas;

b)

no estén sujetos a influencias indebidas o a conflictos de intereses;

c)

no sean remunerados y que su rendimiento no se evalúe de forma que se generen conflictos de intereses o se menoscabe de otro modo la integridad del proceso de determinación de la calificación ASG;

d)

no tengan intereses o vínculos empresariales que pongan en peligro las actividades del proveedor de calificaciones ASG;

e)

estén sujetos a la prohibición de contribuir a la determinación de una calificación ASG mediante la participación en ofertas de compra o de venta y transacciones, ya sea a título personal o en nombre de participantes en el mercado, salvo si tal contribución se requiere expresamente como parte de la metodología de la calificación ASG y está sujeta a normas específicas en el marco de esta, y

f)

estén sujetos a procedimientos eficaces para controlar el intercambio de información con otros empleados que tomen parte en actividades que puedan suponer un riesgo de conflicto de intereses, o con terceros, cuando dicha información pueda afectar a la calificación ASG.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito