+Artículo 27 Trato justo, razonable, transparente y no discriminatorio de los usuarios de las calificaciones ASG
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Artículo 27 Trato justo, razonable, transparente y no discriminatorio de los usuarios de las calificaciones ASG

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1

1.   Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las tarifas cobradas a los clientes sean justas, razonables, transparentes y no discriminatorias.

Artículo 27 2

2.   A efectos del apartado 1 del presente artículo, la AEVM podrá exigir a los proveedores de calificaciones ASG que le aporten pruebas documentadas sobre su política de precios, incluida la estructura de las tarifas y los criterios de fijación de precios. La AEVM podrá adoptar medidas de supervisión de conformidad con el artículo 35 y podrá decidir imponer multas de conformidad con el artículo 36 cuando considere que las tarifas impuestas por los proveedores de calificaciones ASG no son justas, razonables, transparentes y no discriminatorias.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito