+Artículo 27 Trato justo, razonable, transparente y no discriminatorio de los usuarios de las calificaciones ASG
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Artículo 27 Trato justo, razonable, transparente y no discriminatorio de los usuarios de las calificaciones ASG
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1
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1. Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las tarifas cobradas a los clientes sean justas, razonables, transparentes y no discriminatorias.
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Artículo 27 2
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2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la AEVM podrá exigir a los proveedores de calificaciones ASG que le aporten pruebas documentadas sobre su política de precios, incluida la estructura de las tarifas y los criterios de fijación de precios. La AEVM podrá adoptar medidas de supervisión de conformidad con el artículo 35 y podrá decidir imponer multas de conformidad con el artículo 36 cuando considere que las tarifas impuestas por los proveedores de calificaciones ASG no son justas, razonables, transparentes y no discriminatorias.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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