2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la AEVM podrá exigir a los proveedores de calificaciones ASG que le aporten pruebas documentadas sobre su política de precios, incluida la estructura de las tarifas y los criterios de fijación de precios. La AEVM podrá adoptar medidas de supervisión de conformidad con el artículo 35 y podrá decidir imponer multas de conformidad con el artículo 36 cuando considere que las tarifas impuestas por los proveedores de calificaciones ASG no son justas, razonables, transparentes y no discriminatorias.