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+Artículo 29 1 |
Artículo 29 11. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la AEVM emitirá y actualizará directrices sobre la cooperación entre la AEVM y las autoridades competentes a efectos del presente Reglamento, incluidos los procedimientos y las condiciones detalladas para la delegación de tareas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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