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+Artículo 29 2 |
Artículo 29 22. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la AEVM emitirá o actualizará, en cooperación con la ABE y con la AESPJ, directrices sobre la aplicación del régimen de validación a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento antes del 2 de octubre de 2025. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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