+Artículo 29 2

Artículo 29 2

2.   De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la AEVM emitirá o actualizará, en cooperación con la ABE y con la AESPJ, directrices sobre la aplicación del régimen de validación a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento antes del 2 de octubre de 2025.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito