3. La AEVM publicará un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento, que incluya las medidas de supervisión adoptadas y las multas y las multas coercitivas impuestas por la AEVM en virtud del presente Reglamento. Dicho informe contendrá, en particular, información sobre la evolución del mercado de las calificaciones ASG en la Unión y una evaluación de la aplicación de los regímenes de terceros países a que se refieren los artículos 10, 11 y 12.
La AEVM presentará el informe anual a que se refiere el párrafo primero al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.