+Artículo 32 1

Artículo 32 1

1.   Mediante simple solicitud o mediante decisión, la AEVM podrá exigir a los proveedores de calificaciones ASG, a las personas que participan en actividades de calificación ASG, a los elementos y emisores de elementos calificados, a los terceros a los que los proveedores de calificaciones ASG hayan externalizado funciones o actividades operativas, y a las personas que, de diversa manera, guarden una relación estrecha y sustancial con los proveedores de calificaciones ASG o las actividades de calificación ASG, que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito