1. Mediante simple solicitud o mediante decisión, la AEVM podrá exigir a los proveedores de calificaciones ASG, a las personas que participan en actividades de calificación ASG, a los elementos y emisores de elementos calificados, a los terceros a los que los proveedores de calificaciones ASG hayan externalizado funciones o actividades operativas, y a las personas que, de diversa manera, guarden una relación estrecha y sustancial con los proveedores de calificaciones ASG o las actividades de calificación ASG, que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.