+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   Cuando envíe una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la AEVM:

a)

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b)

indicará el propósito de la solicitud;

c)

especificará qué información precisa;

d)

fijará un plazo razonable dentro del cual se le deberá suministrar la información y el formato en el que habrá de serle proporcionada la información solicitada;

e)

informará a la persona a quien se solicite la información que dicha persona no estará obligada a proporcionar esa información, pero que en caso de responderse voluntariamente a la solicitud, la información que se proporcione no deberá ser incorrecta ni engañosa; e

f)

indicará las multas previstas en el artículo 36 cuando la información proporcionada sea incorrecta o engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito