+Artículo 33 2

Artículo 33 2

2.   Los agentes y otras personas acreditadas por la AEVM esta para realizar las investigaciones a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de un mandamiento escrito que especifique el objeto y el propósito de la investigación. La autorización indicará, asimismo, las multas coercitivas previstas en el artículo 37, apartado 1, cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o la información que deban proporcionar las personas mencionadas en el artículo 32, apartado 1, no se entreguen o sean incompletos, y las multas previstas en el artículo 36 cuando la información proporcionada por las personas mencionadas en el artículo 32, apartado 1, sea incorrecta o engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito