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+Artículo 34 1 |
Artículo 34 11. A efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la AEVM podrá realizar cuantas inspecciones in situ sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 32, apartado 1. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficacia de las inspecciones, la AEVM podrá efectuar las inspecciones in situ sin previo aviso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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