+Artículo 34 3

Artículo 34 3

3.   Los agentes y demás personas acreditadas por la AEVM para realizar inspecciones in situ ejercerán sus facultades previa presentación de un mandamiento escrito que especificará el objeto y el propósito de la inspección. Dicho mandamiento también indicara las multas coercitivas previstas en el artículo 37 en el supuesto de que las personas de que se trate no se sometan a la inspección. La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito