3. Los agentes y demás personas acreditadas por la AEVM para realizar inspecciones in situ ejercerán sus facultades previa presentación de un mandamiento escrito que especificará el objeto y el propósito de la inspección. Dicho mandamiento también indicara las multas coercitivas previstas en el artículo 37 en el supuesto de que las personas de que se trate no se sometan a la inspección. La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación.