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+Artículo 34 6 |
Artículo 34 66. La AEVM podrá, asimismo, exigir a dichas autoridades competentes que efectúen, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y en el artículo 33, apartado 1. A tal efecto, las autoridades competentes gozarán de las mismas facultades que la AEVM, según lo establecido en el presente artículo y el artículo 33, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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