+Artículo 34 6

Artículo 34 6

6.   La AEVM podrá, asimismo, exigir a dichas autoridades competentes que efectúen, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y en el artículo 33, apartado 1. A tal efecto, las autoridades competentes gozarán de las mismas facultades que la AEVM, según lo establecido en el presente artículo y el artículo 33, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito