+Artículo 35 2

Artículo 35 2

2.   La AEVM también podrá adoptar una o varias de las medidas de supervisión a que se refiere el apartado 1, letras b) a e), del presente artículo con respecto a cualquier proveedor de calificaciones ASG que opere en la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 1:

a)

sin cumplir lo dispuesto en el artículo 4, o cuando la AEVM haya suspendido o revocado la autorización o reconocimiento del proveedor de calificaciones ASG a que se refiere dicho artículo;

b)

sin cumplir las condiciones para beneficiarse de cualquier exclusión establecida en el artículo 2, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito