6. La AEVM notificará a la persona responsable de la infracción cualquier decisión de adoptar una medida de supervisión en virtud del apartado 1 sin demora injustificada. La AEVM publicará tal decisión a través de su sitio web en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya adoptado.
La publicación a que se refiere el párrafo primero deberá incluir, como mínimo, todos los elementos siguientes:
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a)
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una declaración en la que se reconozca el derecho del proveedor de calificaciones ASG a recurrir la decisión;
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b)
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en su caso, una declaración en la que se confirme que se ha presentado un recurso y se especifique que tal recurso no tendrá efecto suspensivo;
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c)
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una declaración en la que se ratifique que la AEVM puede suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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