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+Artículo 36 1 |
Artículo 36 11. Cuando la AEVM considere que un proveedor de calificaciones ASG, o, en su caso, su representante legal, ha infringido, con dolo o por negligencia, el presente Reglamento, adoptará una decisión por la que se imponga una multa. El importe máximo de la multa será del 10 % del volumen de negocios neto total anual del proveedor de calificaciones ASG, calculado sobre la base de la ficha de financiación más reciente disponible aprobada por el órgano de dirección del proveedor de calificaciones ASG. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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