7. Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación, y cuando así lo pidieran las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 40, la Junta de Supervisores de la AEVM evaluará si una o varias personas objeto de la investigación han cometido las infracciones de que se trate y, cuando llegue a la conclusión de que se han cometido tales infracciones, adoptará una medida de supervisión a que se refiere el artículo 35 e impondrá una multa de conformidad con el artículo 36.