1. La AEVM cobrará tasas proporcionadas a los proveedores de calificaciones ASG de conformidad con el acto delegado adoptado en virtud del apartado 2. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba efectuar la AEVM para la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG, así como para el reembolso de cualquier gasto en que puedan incurrir las autoridades competentes a la hora de llevar a cabo las tareas en virtud del presente Reglamento y, en particular, como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 43.