1. Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar las siguientes tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, de conformidad con las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010:
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a)
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la facultad de solicitar información de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento;
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b)
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la facultad de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del presente Reglamento.
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